REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana ENDY ARACELY SÁNCHEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el fundo El Carmen, calle 2, casa N° 738, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.270.426 y el ciudadano RIGOBERTO MORENO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 2, fundo El Carmen, Cañaveral, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 10.365.556; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CALIXTA ORDOÑEZ de MARCHAN, venezolana, mayor de edad, viuda, hábil en derecho, domiciliada en la calle 1, esquina calle Principal y avenida 1, casa Calixta N° 100, sector Fundo El Carmen, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 4.965.196, asistida del abogado RÓMULO CARACAS MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 171.059; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector fundo El Carmen, caserío Cañaveral, entre vía que conduce de Cañaveral a Vijagual, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide su área de terreno de nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (9.454,62 m2) y área de construcción de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (148,00 m2); la cual consisten en una (1) casa de bloques con techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera dos (2) cuartos, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) baño; y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Alfredo Meléndez; Sur: quebrada El Anís; Este: casa que es o fue de Alfredo Meléndez; y Oeste: casa que es o fue de Alfredo Meléndez.- Se dejan a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.











Solic. N° 2.874/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.992-15