REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ELVIRA VIRGÍNIA TOVAR PETIT, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 33, entre avenidas 6 y 7, N° 6-17, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.616 e IRAIDA COROMOTO VELÁSQUEZ de MONROY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, viuda, domiciliada en la urbanización 24 de julio, calle 35, entre 9 y 10, casa sin número, sector Los Mochuelos, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 4.126.018, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana AURA MERCEDES GONZÁLEZ CLISÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 5.457.019, asistida de la abogada MARÍA FÁTIMA ALVES VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado según matricula N° 240.784; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en el sector Los Mochuelos, calle 35 con avenida 10, municipio Independencia, estado Yaracuy, que mide en su totalidad ochocientos cinco metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (805,72 mts2) y un área de construcción de quinientos doce metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (512,84 mts2), en dos (2) niveles: nivel 1 en trescientos veintiocho metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (328,60 mts2) y nivel 2 con ciento ochenta y cuatro metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (184,24 mts2), la cual consiste en una (1) vivienda familiar con las siguientes características, consta de dos (2) niveles y un (1) patio, Nivel 1: contiene una (1) cocina, cuatro (4) dormitorios, un (1) baño y una (1) sala; Nivel 2: contiene una (1) cocina, una (1) sala, tres (3) dormitorios, dos (2) baños y un (1) cuarto de depósito; y un (1) patio con dos (2) baños y un (1) tendedero; todo edificado con bloques de cemento, piso de cemento, techo de concreto, con sus respectivas instalaciones eléctricas y de cloacas, con todos los servicios de agua, luz y teléfono, cercada totalmente con bloques de cemento, alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Esther de Giménez; Sur: casa que es o fue de Petra Arenas; Este: casa que es o fue de Oswaldo Henrique; y Oeste: calle 35.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria, Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.730/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.800-15
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