REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 6 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MAIBEL COROMOTO LAMEDA MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida Libertador, El Paují, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.477.206 y AIDA ROSA NAVAS de TOVAR, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la calle Democracia, la Playita-Marín, casa Nº 56-32, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.477.206, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA DE LA PAZ RAMÍREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 4.324.487, asistida por la abogada BETIANA DEL VALLE GIMÉNEZ BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 132.696; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad privada, según documento debidamente autenticado en la Notaria Publica San Felipe, del Estado Yaracuy, inscrito bajo el Nº 122, folios vto 122 al 123 y vto, tomo 11, de fecha 18 de junio de 1982 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, inscrito bajo el Nº 36, folios del 100 frente de 102, protocolo primero, tomo segundo, del tercer trimestre del año 1982, de fecha 2 de agosto de 1982; que mide en su totalidad doscientos cuarenta y un metros cuadrados con noventa y nueve centímetros cuadrados (241,99m2); y un área de construcción de ciento dos metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (102,12 m2); ubicadas en la calle 3, entre calle 2 y calle los Mangos, sector Banco Obrero, municipio Cocorote, estado Yaracuy, dichas bienhechurías consisten en: una (1) vivienda unifamiliar, que posee las siguientes dependencias: paredes de bloque de concreto frisadas, techo de acerolit, puerta principal de metal, dos (2) cuartos con ventanas y puerta de metal cada una, piso de cemento pulido, cocina con mesón de concreto y cerámica, puerta trasera de metal y cabilla, un (1) baño con poceta y lavamanos con puerta de metal, tuberías con servicios de agua blanca y servidas, dicha vivienda posee cableado eléctrico totalmente empotrada; se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (38,70Mts) con casa y solar que es o fue de la familia Blanco; Sur: (38,70Mts) con casa y solar que es o fue de la familia Blanco; Este: (11,65Mts.) con calle 2 del sector Banco Obrero y Oeste: (11,65Mts) con casa y solar que es de la familia Blanco.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,




Abg. Andreina J. Rodríguez R.

Exp. N° 2.797-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 1.943-15