REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MIGYELI YESNAIDI VERASTEGUI MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 2, con avenida 2, casa sin número, sector Andrés Eloy Blanco, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.596 y YUSLEIDY CAROLINA MONTES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle principal con callejón 1, casa sin número, comunidad Santa Cruz de las Mercedes, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.303.933, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana NISLEIDY JOHANA CORDERO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 19.953.536, asistida por la abogada CARMEN R. MONTES R., inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 218.962; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide en su totalidad doscientos ciento noventa y seis metros cuadrados (196,00m2); ubicadas en Santa Cruz de las Mercedes, calle los Alvares, municipio San Felipe, estado Yaracuy, dichas bienhechurías consisten en: una (1) sala de baño, construida con bloques de concreto, sin friso, techo de estructura metálica y laminas de acerolit que mide quince metros cuadrados (15Mts2) y cerca perimetral con base de concreto, tubos metálicos y malla de alfajol que mide ciento cinco metros cuadrados (105,00Mts2); se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: calle principal con 14,00 metros lineales; Sur: terrenos municipales con 14,00 metros lineales; Este: casa que es o fue de Suger Espinoza con 14,00 metros lineales y Oeste: calle transversal con 14,00 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La…
Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.757-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 1.869-15
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