REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana YURIMA CRÍSTINA ÁRIAS ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la prolongación vereda 16, frente a la avenida María Teresa de Calcuta, sector La Crecedora, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.950 y el ciudadano SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en la octava avenida entre calles 14 y 15, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 5.459.913, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano DOMENICO TORTOLANI ROSSI, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 12.082.753, asistido de la abogada LUZ EDDY HERNÁNDEZ CASTRO, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 102.812, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propio, ubicado en la avenida Bolívar con calle 15, sector El Calvario, municipio Cocorote, estado Yaracuy, con un área de terreno según documento que mide cuatro mil novecientos ochenta metros cuadrados (4.980 mts2), con un área de terreno real de mil quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (1.559,28 mts2), y un área de construcción real de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (256,63 mts2), la cual consiste en una (1) casa de paredes de bloques, con techo de platabanda y con una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, cinco (5) habitaciones, una (1) cocina, tres (3) salas de baño y todos sus accesorios, construidos con paredes de bloques de cemento y piso de cemento pulido con sus puertas y ventanas de hierro vidrio, todo los trabajos concernientes a la electricidad y la empotramiento de las aguas blancas y aguas servidas, se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: con terreno perteneciente a la familia Tortolani, con 37,40 mts; Sur: con avenida Bolívar, con 33,80 mts; Este: con la casa Mamá Pera y Oeste: con la escuela León Trujillo, con 43,80 mts.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.648/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.882-15
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