REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 8 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana ZAIDA TERESA CARDENAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Conjunto Residencial San Antonio, calle 1, casa Nº O-A, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.261.571; y el ciudadano ÁNGEL DAVID PÉREZ BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización San José, calle Nº 5, casa Nº 561, sector La Negrita, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.964.333; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano GABRIEL ALEXANDER GUDIÑO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización Colinas del Norte, avenida 3, entre calles 8 y 10, parcela Nº 28, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.876; asistido por la abogada NIUSKA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado según matricula Nº 121.191; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad privada, según documento de compra protocolizado en la Oficina del Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, anotados bajo el número 2009.3023, asiento Registral Nº 4 del Inmueble matriculado con el Nº 462.20.11.1.555 y correspondiente al libro de folio real del año 2009; que mide en su totalidad ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 mts2); y con un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 mts2), la cual consiste en una (1) casa, constante de tres (3) habitaciones, una (1) con un baño y dos (2) con su closet, un (1) baño particular, sala, comedor, sala de estar, cocina empotrada, garaje, friso liso, totalmente cercado de paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, piso de granito; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela Nº 29; Sur: Parcela Nº 27; Este: Parcela Nº 31; y Oeste: Avenida 3.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La …
… Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.























Exp. N° 2.725-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NUMERO: 1.903-15