REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE AGUSTIN DURAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.125.260, domiciliado en la calle gobernación, detrás del liceo Álvarez de Lugo, casa sin número, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y YURAIMI YSABEL GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.438.632, domiciliada en el barrio la cruz, calle gobernación, detrás del liceo Álvarez de Lugo, casa sin número, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JULIA ROSA BRAVO MOGOLLON, ANDREINA MARIA ALVAREZ BRAVO y JESUS JAVIER CAMACHO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.967.136, V-14.709.345 y V-12.076.728; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle 03, esquina de la prolongación de la calle la Iglesia, sector la Cruz, en cocorote, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una casa, con las siguientes características: paredes de bloque de concreto frisadas, con techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones, sala-comedor, cocina, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) porche de platabanda con su enrejillado, dos (02) habitaciones anexas a la casa con techo de acerolit y piso de cemento, un garaje con su porton de hierro, con cuatro (04) ventanas de hierro y vidrio, seis (06) puertas de hierro, con todas sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras, totalmente cercada con paredes de bloque de concreto; con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (220,99 m2) y cuya área de terreno es de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (25,00 ml), con casa que es o fue de la familia Lucena; SUR: (25,00 ml), con liceo Gabriel Alvarez de Lugo y calle 03 de por medio; ESTE: (12,00 ml), con casa que es o fue de la familia Silva y prolongación de la calle la Iglesia y OESTE: (12,00 ml), con casa que es o fue de la famila Herrera; el valor invertido es de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de DOCE (12) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 946-15
TLRVDD/ei/mrpt-