REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YIMMI JOSE PEÑA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.753, domiciliado en el naranjal, sector el paují, calle 02, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JOSE ENRIQUE BOLIVAR RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.854.514, domiciliado en la calle 05, en el naranjal. Sector el paují, casa sin número, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano YOAN CRISTOBAL GUTIERREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.302.389; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector el Naranjal del Pauiji, calle 05, parroquia San Javier, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consistente en una (01) habitación y un (01) baño, construidos en paredes de bloques debidamente frisados, con piso de cemento; con un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (33,95 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de David Rodríguez, con 21,00 metros lineales; SUR: Terrenos de Durfan Martínez, con 21,00 metros lineales; ESTE: Calle 05, con 11,00 metros lineales y OESTE: Bloquera Yaracuy, con 11,00 metros lineales; el valor invertido es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de DIEZ (10) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 947-15
TLRVDD/ei/mrpt-