REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de octubre de 2015
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 216-15
PARTE ACTORA GIOVANNI GERARDO TORTOLANI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.584.125

ABOGADO ASISTENTE
ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 17.586

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano Giovanni Gerardo Tortolani González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.584.125, asistido por la abogada Isbelia Fuentes Méndez, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 17.586; y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 22 de julio de 2015; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario, al asentarla en los libros respectivos, llevados por la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo estado, ya que se omitió el segundo nombre de su progenitora, y fue identificada como “NIRIA GONZALEZ DE TORTOLANI”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es NIRIA MARGARITA GONZALEZ DE TORTOLANI”; tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la demanda en fecha 23 de julio de 2015, se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de agosto de 2015, comparece el Giovanni Gerardo Tortolani González, ya identificado, asistido por la abogada Isbelia Fuentes Méndez, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 17.586; y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo a los folios 19 y 20, y agregado al expediente por auto en la misma fecha (f 21).
Inserto al folio 22, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada, y consignada en fecha 03/08/2015.
En fecha 07/08/2015, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, consigno diligencia, emitiendo opinión favorable en la presente demanda. (f 23)
Abierta como fuera la causa a prueba de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora consignó escrito contentivo de promoción de pruebas, en fecha 24 de septiembre de 2015. Seguidamente, el Tribunal por auto de fecha 25 de septiembre de 2015, ordenó agregar dicho escrito a los autos y admitirlo a sustanciación de conformidad, reproduciendo al efecto para sus CAPITULOS I, II, III y IV, el merito favorable de los autos.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios 05 al 14 ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales pertenecientes: Copia certificada del acta de nacimiento de la parte actora emitida por el Registro Principal del estado Yaracuy, Acta de Nacimiento original del solicitante emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Copia certificada del Acta de Matrimonio de los progenitores del solicitante emitida por Registro Civil, Copia simple de la Cedula de Identidad de la progenitora del solicitante ciudadana NIRIA MARGARITA GONZALEZ MAYA, planilla de Datos Filiatorios emitida por ONIDEX, copia simple del pasaporte de la progenitora de la solicitante ciudadana NIRIA MARGARITA GONZALEZ MAYA; y a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.

Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano GIOVANNI GERARDO TORTOLANI GONZALEZ, inserta bajo el N° 605, folio 132 y vto., del año 1964, inserta en los Libros de la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a la madre del solicitante como “NIRIA GONZALEZ DE TORTOLANI”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “NIRIA MARGARITA GONZALEZ DE TORTOLANI”; que es lo correcto.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe y al Registrador Civil Oficina Principal ambos del mismo estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 605, folio 132 y vto., del año 1964, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los 02 días del mes de octubre de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ