REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 965-15

SOLICITANTE Ciudadana LILIAN JOSEFINA GONZALEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.511.196 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
SOLICITANTE
Abg. LUIS MARTÍN GUTIERREZ B. Inpreabogado Nº 63.272.

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana LILIAN JOSEFINA GONZALEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.511.196 y de este domicilio, asistida por el abogado Abg. LUIS MARTÍN GUTIERREZ B. Inpreabogado Nº 63.272, admitida por auto de fecha 28 de Septiembre de 2015, se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha para que se colocara las firmas de los demás solicitantes nombrados en el escrito libelar de la presente solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que conjuntamente con su padre, el ciudadano Pedro Segundo González Soteldo y sus hermanos, José Gregorio González Guedez, Henry José González Guedez, Maykel Jesús González Guedez, Pedro Felipe González Guedez, Efraín González Guedez, Morelia Coromoto González Guedez y Lisbeth Coromoto González Guedez, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedulas de identidad Nº 821.556, 13.096.571,12.080.869, 12.080.868, 7.550.806, 7.554.400, 7.558.803 y 10.369.162 respectivamente, poseen unas bienhechurías que son de su única y exclusiva propiedad, por haberlas construidos, y haberlas fomentado con su propio peculio, construidas en un área de terreno municipal. Que mide en su área real TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (353,13 Mts2), dichas bienhechurías consisten en una casa unifamiliar, constituida por una (01) sala, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baños con todos sus accesorios, piso de cerámica, techo de acerolit, garaje, puertas, ventanas y portón de hierro, cercada en su totalidad en bloques de cemento. Ubicadas en la Avenida 7, o Sucre esquina la Calle 4, Sector Caja de Agua, Cocorote, Municipio cocorote del Estado Yaracuy. El mencionado inmueble mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (150,48 Mts2) de construcción y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es ó fue de la Familia Medina con 13,70 metros lineales; SUR: Con casa y solar que es ó fue de la Familia Pérez y Avenida Sucre de por medio, con 14,55 metros lineales; ESTE: Con casa y solar que es ó fue de la Familia Parra, con 25,00 metros lineales y OESTE: Con casa y solar que es ó fue de la Familia Conde y calle 4 de por medio, con 25,00 metros lineales; dichas bienhechurías tienen un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud, constató que no se coloco las firmas de los demás solicitantes nombrados en el escrito libelar de la presente solicitud, para lo cual se concedió un lapso de tres (03) días de despacho a los fines de subsanar dicha falta, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley ordena:
PRIMERO: NO DECRETAR TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LILIAN JOSEFINA GONZALEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.511.196 y de este domicilio, asistida por el abogado Abg. LUIS MARTÍN GUTIERREZ B. Inpreabogado Nº 63.272, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (02) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Secretaria Temporal

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo la 10:09 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
Secretaria Temporal,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ


Solicitud Nº 965-15
TLRVDD/mc.-