REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas HARACLYS JOSEFINA UGARTE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.107.459, domiciliada en marincito, calle principal, casa sin número, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y CASTULA ROSA GUANIPA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.508.611, domiciliada en la calle principal de marincito, casa numero 10, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANGELICA MARIA MERCADO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.485.034; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en Marincicito I, calle principal, parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa de platabanda con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica con un (01) porche enrejillado, una (01) sala, una (01) cocina empotrada con cajones de cerámicas, con sala comedor incluido, dos (02) cuartos, un (01) baño, un (01) corredor con techo de zinc, una (01) ventana de metal con vidrio, una (01) puerta de metal con vidrio, una (01) ventana con protector de hierro, posee una (01) mata de aguacate; con un área de construcción de CIENTO VENTIUN METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETROS (121,16 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS VENTIUN METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETROS (221,16 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Rosa Guanipa, con 26,40 ml; SUR: Casa y solar que es o fue de Victoria Camacaro, con 26,40 ml; ESTE: Fundo la Sembradora con 10,00 ml; y OESTE: Calle principal que es su frente, con 4,90 ml; el valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ONCE (11) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 922-15
TLRVDD/ei/mrpt-