REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, JOSÉ MIGUEL PEROZO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.198.664, domiciliado en la Avenida Eduardo Lapi, Urbanización Las Tejitas, casa nº 23, municipio Cocorote del estado Yaracuy; y JOSÉ ALEJANDRO NOGUERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.429.331, domiciliado en la vía Cocorote, Urbanización Las Tejitas, casa nº 24, Las Tapias, municipio Cocorote del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO DE ABREU FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.955.255, asistido por el Abogado Chang Carlos Ju Kim, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.301; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (202,50 Mts2), con un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), con un área de construcción de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (202,50 Mts2), ubicado en la Avenida Principal Las Tejitas, casa s/n, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, el cual consiste en unas bienhechurías de una de habitación, con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, ventanas panorámicas, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, y garaje. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (10,10 ML) Con Avenida Principal Las Tejitas; SUR: (10,10 ML) Con Quebrada La Virgen; ESTE: (20,05 ML) Con casa que es, o fue de la familia Zarpa; y OESTE: (20,05 ML) Con casa que es, o fue de la familia Noguera. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA

TLRV/er/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 968-15