REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PAUL RICHARD MARTINEZ ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.517.208, domiciliado en la urbanización la ascensión, vereda 04, casa numero 13, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JOSE GREGORIO SOSA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.963.549, domiciliado en la cuarta avenida con calle 09 y avenida caracas, casa 09-04, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JANET ELISA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.371.714; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la urbanización el Naranjal, calle 03, entre avenidas 01 y 02, sector el paují, parroquia San Javier, Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consistente en una vivienda distribuida de la siguiente manera: sala, comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina, lavandero, paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios; con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (96,92 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (226,40 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Leidy Hernández, con 20,40 metros lineales; SUR: Casa y solar que es o fue de Félix Méndez, con 20,40 metros lineales; ESTE: Terrenos del INTI, con 10,95 metros lineales y OESTE: Calle 03 que es su frente, con 10,20 metros lineales; el valor invertido es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de OCHO (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 970-15
TLRVDD/ei/mrpt-