REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ELSY BRISEIDA RODRÍGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.260.718, domiciliada en La Comunidad El Milagro, del Sector II Las Mercedes, Casa N° 1, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y CORALIA COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.621.522, domiciliada en La Comunidad El Milagro, del Sector II Las Mercedes, calle 3, Casa N° 34, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JUSTO PASTOR FUENTES ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.649.504; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, ubicado en Las Mercedes II, Urb. El Milagro, Calle 2, Parcela 16, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa, con las siguientes características: Tres (3) habitaciones con closet de concreto y uno de madera ensamblado, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño, un (1) porche con enrejillado de metal en el porche, una (1) sala de descanso; construido con paredes de bloque frisadas, con techo de acerolit y zinc, piso de baldosa y un (1) portón; con sus respectivos servicios; con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (181,08 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (227,97 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (12,28 ML) Calle 2 que es su frente; SUR: (11,70 ML) Parcela N° 13; ESTE: (19,75 ML) Parcela N° 17; y OESTE: (19,80 ML) Parcela N° 15; el valor invertido es de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 497/er.-