REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAIMUNDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.249.901, domiciliado en la marroquina, sector Yaracuy, calle Lina ron, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y VIVIANA YANETH ROJAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.483.878, domiciliada en la marroquina, sector Yaracuy, calle Lina ron, casa sin número, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MARYELIS MISSHEL CAMACHO ROJAS y WILMER JESUS BRICEÑO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-24.001.816 y V-19.467.158; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle Lina Ron, sector Yaracuy, comunidad la Marroquina, jurisdicción del municipio San Felipe del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten en una (01) casa de una (01) pieza, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: un (01) cuarto y un (01) baño, con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido y techo de zinc, con un área de construcción de VEITICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (24,20 m2) y cuya área de terreno es de QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (519,32 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno del Inti, con 30,30 metros lineales; SUR: Con bienhechurías que es o fueron Victor González, con 35,00 y 5,20 metros lineales; ESTE: con retiro de la quebrada, con 13,00 metros lineales y OESTE: Con calle Lina Ron, con 26,70 metros lineales; el valor invertido es de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ONCE (11) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 506-15
TLRVDD/ei/mrpt-