REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MELQUIADES GIMÉNEZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.555.192, domiciliado en EL Callejón La Mosca, Quinta Ymelda, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y MARIELYS ELENA COLINA GUAIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.227.828, domiciliada en la Avenida Cedeño con Callejón Los Cocos, Canaima Sur, Municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA MATILDE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.510.697; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Canaima Sur, Calle Los Cocos, entre Callejón Ruiz Pineda y Callejón Rómulo Gallegos del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido y consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala recibo, un (1) lavadero, además cuenta con todas sus puertas y ventanas de madera y se encuentra cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera y tiene todas las instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras; con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (75,9 m2) y cuya área de terreno es de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (302,10 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Keyla Sánchez y Karina Verastegui; SUR: Casa que es o fue de Herly Olivares; ESTE: Calle Los Cocos; y OESTE: Casa que es o fue de Dilia Herrera; el valor invertido es de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 951/er.-