REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 967-15
SOLICITANTE Ciudadana EDITZA MARGARITA ACOSTA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.118.614.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. MILAGROS VIOLETA YNFANTE PERALTA
Inpreabogado N° 168.479
MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por la ciudadana Editza Margarita Acosta Campos, Inpreabogado N° 6.118.614, asistida de abogado, en fecha 28 de septiembre de 2015.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que la ciudadana FELIPA SANTIAGA CAMPOS PIÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.568.405, dejó dos (02) hijos, los cuales son: EDITZA MARGARITA ACOSTA CAMPOS y ALEX EVARISTO ACOSTA CAMPOS, que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 29 de Septiembre de 2015, ordenándose fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin de que se consignara copia certificada u original de las actas de nacimiento de los ciudadanos Editza Margarita Acosta Campos y Alex Evaristo Acosta Campos, instrumento éste fundamental para la tramitación de la solicitud.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito de solicitud, constató que de las mismas no se desprendía la consignación de las documentales, por lo que se procedió a conceder el mencionado lapso de quince (15) días de despacho, sin embargo, habiendo transcurrido el mismo, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana EDITZA MAGARITA ACOSTA CAMPOS, debidamente asistida de abogado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo la 11:44 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 967-15
Abog. TLRVDD/mc.-
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