REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROMER RODARIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.285.365, domiciliado en la Marroquina, sector San Antonio, calle Liliana Romero, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y SUGHEYDIS YELITZA ROJAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.667.274, domiciliada en la Marroquina, sector Yaracuy, calle Lina Ron, casa sin número, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano YONNY ORLANDO MENDOZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.336.727; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Marroquina, sector las Brisas del Yaracuy, calle Venezuela, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten una (01) casa de paredes de bloques, piso de cemento rustico, techo de zen zen, una puerta de hierro y una (01) ventana de hierro, de un (01) solo ambiente, con un área de construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (26,27 m2) y cuya área de terreno es de MIL OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.085,88 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Inti con 42,50 metros lineales, su lateral; SUR: Terreno que es o fue de Víctor González con 42,30 metros lineales; ESTE: Calle Venezuela con 24,70 metros lineales, su frente y OESTE: Calle principal la marroquina y quebrada de por medio con 26,40 metros lineales; el valor invertido es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de DOCE (12) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1003-15
TLRVDD/ei/mrpt-