REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARÍA AUXILIADORA RANGEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.504.963, domiciliada en La Avenida 09 entre calles 15 y 16, casa N° 15-6, cerca de la Clínica de Especialidades de San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y WILMER ANTONIO VALELARES GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.125.424, domiciliado en La Urbanización Prados del Norte, Calle 8, Casa N° 8-13, Municipio Independencia del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas LIGIA ROMELIA PINTO DE MENDOZA y REINA ISABEL MENDOZA PLAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.456.456 y 18.758.381 respectivamente del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MENDOZA TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.482.401. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 973/er.-