REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALEXANDER JOSE PARADA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.062.704, domiciliado en cantarrana, calle 09, esquina tercera avenida, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y LELYS VICENTINA MORA DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.966.516, domiciliada en el sector I de la Morita Nueva, calle 03, casa numero 48, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA ESTHER PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.853.185; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la avenida 08, con calle 05 de la urbanización Luis Herrera Campins, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten una (01) vivienda, levantada con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de acerolit con vigas estructuradas y constituida por: una (01) sala, cuatro (04) cuartos, un (01) porche, un (01) baño, cocina, batea, área de comedor, en las cuales se encuentran fijadas tres (03) puertas y cinco (05) ventanas de hierro, con un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (74,95 m2) y cuya área de terreno es de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (385,40 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (20,50 ml), con casa que es o fue de la familia Montilla; SUR: (19,30), con casa que es o fue de la familia Petit con avenida 08 de por medio; ESTE: (21,60 ml), con casa que es o fue de la familia Araujo y OESTE: (14,60 ml), con casa que es o fue de la familia Martínez con calle 05 de por medio; el valor invertido es de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 430.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ONCE (11) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 979-15
TLRVDD/ei/mrpt-