REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE 159-15
PARTE DEMANDANTE
Ana Aurora Grupillo De Vallarelli, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.576.920.
PARTE DEMANDADA
Oswaldo Giménez Lo Pilato, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.937.476,
MOTIVO DESALOJO
( FIJACION DE LOS HECHOS)
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 12 ejusdem, y vista la exposición realizada por las partes a través de sus representantes legales abogada LILA CRISTINA QUERO y JARNY ZABDY MELENDEZ SALIH, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad números 7.510.412 y 7.502.935, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 33.119 y 168.923 apoderados judiciales de la parte demandante y demandada procede a fijar los hechos y límites de la controversia en la presente causa en los términos que a continuación se explanan.
HECHOS ADMITIDOS POR LAS PARTES.
Las partes están contestes en relación a la propiedad del inmueble, así como la relación arrendaticia que une a ambas partes en las cuales están inmersas en el presente proceso judicial los cuales son objetos de la presente acción. En consecuencia esas circunstancias quedaran excluidas del debate probatorio.
HECHOS A PROBAR POR LAS PARTES Y LIMITES DE LA CONTROVERSIA.
La actividad probatoria de las partes, queda circunscrita a probar los siguientes hechos y circunstancias:
POR LA PARTE DEMANDANTE, CORRESPONDE PROBAR:
Incumplimiento de las obligaciones inherentes a la relación arrendaticia.
El estado de insolvencia, según se alega en el escrito libelar.
Necesidad justificada que tenga el propietario para ocupar el inmueble por el o por alguno de sus parientes.
POR LA PARTE DEMANDADA, CORRESPONDE PROBAR:
El estado de solvencia y pago de los cánones de arrendamientos insolutos.
Cumplimiento de las obligaciones inherentes a la relación arrendaticia.
La No Necesidad justificada que tenga el propietario para ocupar el inmueble por el o por alguno de sus parientes.
De conformidad con la norma procesal ut supra, se fijan cinco (5) días de despacho contados a partir del día siguiente a de hoy, para que las partes promuevan lo que estimen y crean pertinente.
El lapso de evacuación lo fijara el Tribunal al pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, tomando en cuenta la complejidad que de las mismas se deriven.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Cocorote e Independencia del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, a los 28 días del mes de Octubre del Dos mil Quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
TRINO LA ROSA VANDERDYS
EL SECRETARIO,
EDUARDO IBARRA
Exp: 159-15 TLR.
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