REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 29 de octubre de 2015, siendo las 9:30 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el secretario Abogada EDUARDO IBARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 10.853.325, respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la siguiente dirección: Parcela Nº 1-116 ubicada en la calle Nº 1 de la manzana Nº 2 casa sin numero de la urbanización San José de la tercera etapa del municipio San Felipe Yaracuy, donde fue conducido por el ciudadano Abogado Ramón Enrique Marín, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.514.182 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 55313 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Robert José Rangel González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.577.054. En este estado el Tribunal procede a notificar de la misión a la ciudadana Vilmarys Antequera Guasimucaro, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-26.261.738, quien manifestó ser la empleada domestica, Asimismo, se deja constancia que el funcionario que se encuentra a cargo de la comisión policial que acompaña es el oficial Agregado Aguirre Juan, titular de la cédula de identidad Nº 17.637.639. En este estado se procede a dar cumplimiento a la inspección Primer Particular: El tribunal deja constancia que efectivamente que en el referido inmueble habita una persona que se desempeñas como domestica de lunes a viernes, quien fu la que atendió a este tribunal y se da por identificada, la misma manifestó que vive una señora y su hijo menor de tres años de nombres Doris Castillo y José Castillo respectivamente. Segundo Particular: El Tribunal deja constancia que al momento de realizar la inspección, solo se encontraba presente la señora Vilmarys Antequera antes identificada. Tercer Particular: El Tribunal pudo observar que el inmueble está constituido por dos habitaciones, y espacios desinados a sala, cocina, comedor, patio trasero y un baño, con un frente o porche desprovisto de enrejado y paredes. Cuarto Particular: El tribunal deja constancia que inmueble antes descrito, se encuentra en precarias o malas condiciones en su estado general, en cuanto a limpieza y deterioro en paredes, techos y pisos de igual forma el tribunal observa filtraciones en los techos de la misma tanto en su parte interior como exterior. Quinto Particular: El Tribunal deja constancia que la caso o inmueble inspeccionado posee servicios públicos de luz, agua, gas no posee teléfono de línea fija (CANTV). Sin más particulares que evacuar y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 11:20 de la mañana (11:20 a.m.). Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS.
El Apodero Judicial de la parte demandada,
El Funcionario Policial,
La notificada,
El Secretario,