REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 29 de octubre de 2015, se traslado y Constituyó, siendo las 02:30 p.m; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial solicitada. En la siguiente dirección: Final de la calle 06, frente al Hotel Mi Bohío II, Sector Las Mercedes del Sector Andrés Eloy Blanco del municipio san Felipe del Estado Yaracuy, donde fue conducido por la ciudadana Abgº Selene C. Nieves H., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.577.289, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.875, apoderada judicial de la ciudadana Ytalia Jacqueline Arias Blanco venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.854.446. Quien se encuentra presente. El tribunal deja constancia que fue acompañado por funcionarios policiales destacados a la Estación Policial del Área Metropolitana a cargo del Oficial agregado Aguirre Juan, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.637.639. En este estado y previa solicitud de la interesada, se designa como experto fotógrafo al ciudadano Arias Blanco Deivis Blanco, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.759.892, quien fue juramentado por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado”. Y contesto “Si lo juro”. Inmediatamente, el experto fotógrafo procedió a tomar las fotografías con teléfono digital marca Samsung gran duo SM.G 7102T, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación fotográfica al primer (1er) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMER PARTICULAR: el tribunal deja constancia que en el lugar a inspeccionar se encuentran construidas unas bienhechurías, como para la construcción de un casa, sobre una base de suelo de cemento enconfrado en columnas del mismo material, con sus respectivas paredes, realizadas en bloques de concreto, faltando solamente el techo que se encuentra al descubierto, el inmueble está distribuido de la siguiente manera: Tres espacio destinados a sala de habitación, un espacio de cocina, otro a un baño y otro correspondiente a sala comedor, se observa en cada uno de estos espacios la aberturas para la colocación de puertas y ventanas, observándose que toda la infraestructura está en construcción. Respondiendo de esta forma al primer y segundo particular. Por último el mismo se encuentra desocupado y todas sus áreas alrededor se encuentran limpias y desmalezadas. En este estado el Tribunal no teniendo más preguntas que evacuar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 3:15 pm. Terminó, se Leyó y Conforme firman.-
El Juez Provisorio.

Abgº TRINO LA ROSA VAN DER DYS

La Apoderada Judicial de la Solicitante,
La Técnico Fotográfico.

La solicitante.
El Secretario,

Abgº EDUARDO IBARRA.