REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de octubre de 2015
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 218-15
PARTE ACTORA Ciudadana NIRIA MARGARITA GONZÁLEZ MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.572.324 y con domicilio en la Avenida Yaracuy, quinta “MI AMADA”, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. ISBELIA FUENTES MÉNDEZ
Inpreabogado Nro. 17.586
MOTIVO
INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana NIRIA MARGARITA GONZÁLEZ MAYA, ya identificada, debidamente asistida por la abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 22 de julio de 2015.
En dicha solicitud, la ciudadana NIRIA MARGARITA GONZÁLEZ MAYA, solicitó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació el día 9 de octubre de 1943, en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, siendo hija natural de los ciudadanos Héctor González y Carmen Maya. Asimismo señala, que por omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los libros de registro respectivos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y por ende no fue asentada en los libros de Registro Civil de la Oficina Principal del mismo Estado.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó los siguientes recaudos: Certificación expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y de la Oficina Principal del mismo estado, dando fe de que no aparece inserta dicha partida de nacimiento de la ciudadana Niria Margarita González Maya en los archivadores de ese Despacho, Copia fotostática simple de su cédula de identidad y de su pasaporte; Datos Filiatorios de la solicitante emitida por el SAIME y copia certificada de su acta de matrimonio signada con el Nº 36 y emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, documentación ésta inserta a los folios del 03 al 10 ambos inclusive.
Admitida la solicitud en fecha 23 de julio de 2015, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 3 de agosto de 2015 y cursante al folio 15, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la representación fiscal de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 16, consta diligencia de fecha 4 de agosto de 2015, suscrita y presentada por la solicitante, debidamente asistida de abogado, por medio de la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 17 y agregado al expediente por auto de la misma fecha.
Al folio 19, consta escrito de fecha 7 de agosto de 2015, presentado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, contentivo de un folio útil.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2015, se abre la causa a prueba de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de septiembre de 2015 la parte actora consignó escrito de pruebas, cursante a los folios 21 y 22 ambos inclusive del expediente
Por auto de fecha 25/09/2015 (folio 23), el Tribunal ordena agregar a los autos y admitir el referido escrito de prueba, en los términos siguientes: Se reprodujo el mérito favorable de autos.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma a los folios del 03 al 10 ambos inclusive; lo cual concatenada dicha documentación con los hechos alegados en la solicitud, se comprueba que efectivamente la partida de nacimiento de la solicitante no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y por el Registro Principal del mismo Estado; que nació en fecha nueve (9) de octubre de mil novecientos cuarenta y tres (1943), en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y que es hija natural de los ciudadanos Héctor González y Carmen Maya, a los cuales les otorga todo su valor probatorio y así se decide.
Ahora bien, siendo suficientes a juicio de quien Juzga dichas actuaciones y NO HABIÉNDOSE PRESENTADO TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana NIRIA MARGARITA GONZÁLEZ MAYA Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de registro Civil para Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y Registro Principal del mismo Estado, dejando constancia que la ciudadana NIRIA MARGARITA GONZÁLEZ MAYA nació en fecha nueve (9) de octubre de mil novecientos cuarenta y tres (1943); y que es hija natural de los ciudadanos HÉCTOR GONZÁLEZ y CARMEN MAYA. Ofíciese al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (6) días del mes de octubre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVDD
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