REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos; FREDDY GERALDO ALEJOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.724.061., domiciliado en la Avenida Páez entre calles 1 y 2, Nº de casa 1-42, sector caja de agua, Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy y ELIEZER DAVID MENDOZA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-26.137.350, domiciliado en San Felipe el Fuerte, Casa Nº 45, Calle principal del municipio San Felipe del estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DURBYN ZULEYDA SUAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.583.767, asistida por la abogada LISSETTE BASTIDAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.784; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno de propiedad privada, según consta en el título de propiedad, bajo el Nº 28, folios 175 al 178, protocolo 1º, tomo 8º, trimestre 3º, de fecha 13 de agosto del 2008, que mide en su totalidad, CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 Mts2), según documento y CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (180,20 Mts2) según informe técnico; con un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (150,44 Mts2), ubicado en Calle J, parcela J-01, Sector La Pradera II, del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, consistente en una casa construida en bloques de concreto y techo de platabanda, con una (01) sala, dos (02) baños, dos (02) cuartos, una (01) cocina, piso de granito, un (01) garaje y un (01) porche, dos (02) paredes a los laterales y un (01) portón de hierro por el frente. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Calle J, con 10,60 metros; SUR: Con la parcela Nº 33, con 10,60 metros; ESTE: Con la parcela Nº J-2, con 17,00 metros; y OESTE: Con el que es ó fue del Modulo Policial. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Secretaria Temporal,
Abg. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
Secretaria Temporal,
TLRVDD/ei/mc.-
Titulo Supletorio Nº 930-15