República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: HAYDEE COROMOTO CUICAS COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 8.594.569, asistida por la Abogada en Ejercicio ISBELIA FUENTES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.586; en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Principal, diagonal al mercal, Sector La Robertina, de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha jueves, quince (15) de octubre de Dos Mil Quince, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUAN BAUTISTA TORRES COLMENAREZ y ROSA DEL VALLE MENDEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 8.516.530 y 7.516.917 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana HAYDEE COROMOTO CUICAS COLINA, ya identificada, y debidamente asistida de Abogado (ya identificado). Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 2228/15