República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano JUAN BAUTISTA TORRES COLMENAREZ, portador de la Cédula de Identidad Nº. V-8.516.530 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.586, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Libertador, sector La Robertina, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas medidas y características están descritas en la solicitud y en el informe técnico. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle de servicio; Sur: Casa y solar del señor Franklin Ramón Pérez; Este: Calle principal La Robertina y Oeste: Calle de servicio y están construidas sobre un área de terreno que mide cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (484,95 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, cinco (05) de Octubre del año 2015. En fecha Jueves, ocho (08) de Octubre de 2015 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ARELYS FORMERIDA CONTRERAS VARGAS y HAYDEE COROMOTO CUICAS COLINA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nºs 12.615.577 y 8.594.569 respectivamente y domiciliados (Ambas) en la calle principal del sector La Robertina, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA TORRES COLMENAREZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2223/15