REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2179-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE LUIS CRESPO JUAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARY JOSEFINA ROJAS CORONA y JOSE LUIS PINEDA CARDENAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.728.404 y V-10.862.265 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE LUIS CRESPO JUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.390, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M –B 715/ 2015, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Septiembre del 2015, siendo el área total del terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (244,65 MTS2), ubicado en la Avenida 2 entre Avenida Principal y Avenida 2, Sector Belisa II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana (o): Familia Díaz; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana (o): Familia Valenzuela; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana (o): Juana Leal; y OESTE: Avenida 2 que es su frente. Las referidas bienhechurías consiste en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de platabanda, acerolit y cielo raso, puertas entamboradas, metálicas con protector, ventanas de romanillas – vidrios y panorámica, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, (01) sala, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) garaje, cercado en su totalidad con paredes de bloque y protector al frente, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y cloacas; siendo su área total de construcción: CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (156,55 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 2179-2015. Urachiche, a los DIECINUEVE (19) día del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V
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