TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJUECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, trece (13) de octubre del año dos mil quince.
205º y 156º
Vista la solicitud de titulo supletorio interpuesta por la ciudadana: CARMEN MIREYA OCHOA RODRÍGUEZ, ampliamente identificadas en autos, asistidos por la abogada: MACZORY ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.935.282, I.P.S.A. Nº 72.151, de este domicilio, en la cual pide se le decrete titulo supletorio sobre las bienhechurías que describe en la solicitud, indicando que las mismas las construyó en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyos linderos, medidas y demás datos regístrales especifica en dicha solicitud, no obstante; no acompañó documento alguno mediante el cual se acredite que por un acto de voluntad del referido Instituto, se concedió a la solicitante autorización para ocupar el terreno en referencia y la certificación de que la parcela no tiene vocación agrícola o que en la misma no se desarrolla actividad agraria, por lo que se concede a la solicitante un plazo improrrogable de treinta (30) días de despacho para que consigne los instrumentos señalados y en caso contrario se declarará extinguida la presente solicitud, sin menoscabo de que pasado dicho plazo, la solicitante pueda interponerla nuevamente acompañando los recaudos indicados además de los ya acompañados. Así se decide.

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez