TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, trece (13) de octubre del año dos mil quince.
205 y 156º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALÍ ANTONIO RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.463.438, de este domicilio, asistido por el abogado: ÁNGEL ALÍX LINARES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.647.788, I.P.S.A. N° 168.870, y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una casa apta para habitación familiar, construida a sus expensas en un terreno de su propiedad, ubicado en el sector “El Calvario” callejón entre calles siete (7) y ocho (8) del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas consistentes en copia de título de propiedad inmobiliaria que corre a los folios 2 al 4 de esta solicitud y del cual se desprende que el solicitante es propietario del terreno donde se encuentra construida la casa apta para habitación familiar, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: ZAIDA MARINA AGUIAR CÁRDENAS y ORLANDO ENRIQUE BARRIOS NOGUERA de las características de autos, quienes son hábiles y contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó la casa apta para habitación familiar referida e hizo las inversiones que se señalan en la misma, sin encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión del inmueble antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en diez (10) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez