TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Nirgua, dieciséis (16) de octubre de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SANTIAGO RAFAEL MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.458.252, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, actuando en su condición de Representante Legal de la Asociación Civil “OBRA EVANGELICA LUZ DEL MUNDO, MISIÓN NIRGUA Nº 1.”., domiciliada en este Municipio, e inscrita por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, del estado Yaracuy, bajo el Nº 7, folio 56, tomo 4, del Protocolo de transcripción del presente año asistido por la abogada: DARBELYS KERIMAR SÁNCHEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.661.503, I.P.S.A. N° 235.105, de este domicilio, en la que pide sea decretado, a favor de su representada, titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, un local y una pieza anexa en un segundo nivel, que construyó a sus expensas sobre un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en la avenida 19 entre calles 7 y 8, del sector “El Matadero” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público de propiedad a favor de la solicitante, aunado a los testimonios de los ciudadanos: NESTOR ENRIQUE ESCALONA PEÑA y ORLANDO JOSÉ LOZADA MORENO, identificados en autos, quienes son contestes al declarar que conocen la citada asociación,, que saben y les consta que la misma ha edificado las bienhechurías y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas, junto con las demás pruebas aportadas, para acreditarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en veinte (20) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez