REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, seis (6) de octubre del año dos mil quince-
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HILDA TERESA FERRER BAEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.474.856 y de este domicilio, asistida por el abogado: LUÍS MIGUEL BASTARDO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.096.680, I.P.S.A. N° 121.587, de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella, su mamá HILDA BAEZ DE FERRER, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 290.312 y de este domicilio y sus dos (2) hermanas: SOLEDAD COROMOTO FERRER BAEZ DE WOLF y MARITZA IRLENE FERRER BAEZ DE LEÓN, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.920.413 y V-3.920.412, y de este domicilio, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: RAFAEL RAMÓN FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 853.929, de este domicilio y quien falleció ad intestato en la ciudad de Nirgua, estado Yaracuy, en fecha veintiocho (28) de agosto de 2015, según acta de defunción N° 086, folio 086, tomo 1 de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, durante el año citado, cuya copia certificada corre al folio tres (3) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de Matrimonio entre la ciudadana HILDA BAEZ DE FERRER, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 290.312 y de este domicilio y el finado RAFAEL RAMÓN FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 853.929, de este domicilio, Acta de defunción del referido finado y partidas de nacimientos de la solicitante y demás ciudadanas mencionadas, las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la defunción del ciudadano RAFAEL RAMÓN FERRER y su relación conyugal con la ciudadana HILDA BAEZ DE FERRER y relación paterno filial con la solicitante y las demás ciudadanas mencionadas respectivamente, lo que aunado a las declaraciones de las testigos ciudadanas: YNMACULADA MERCEDES CIRER DE TELLERÍA y MARINA COLMENARES SEIJAS, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: HILDA TERESA FERRER BAEZ y que ésta y las ciudadanas: HILDA BAEZ DE FERRER, SOLEDAD COROMOTO FERRER BAEZ DE WOLF y MARITZA IRLENE FERRER BAEZ DE LEÓN son las únicas y universales herederas del finado: RAFAEL RAMÓN FERRER sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante HILDA TERESA FERRER BAEZ y a las ciudadanas: SOLEDAD COROMOTO FERRER BAEZ DE WOLF y MARITZA IRLENE FERRER BAEZ DE LEÓN, en su condición de descendientes (hijas) y a la ciudadana HILDA BAEZ DE FERRER, en su condición de cónyuge supérstite del de cujus: RAFAEL RAMÓN FERRER, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría a la interesada las copias certificadas que fueren menester.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en diecisiete (17) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez