TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, seis (6) de octubre de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ROBERTO GARZON Y AURORA APONTE DE GARZON, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.313.606 y V-15.382.853, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada: ANA MERCEDES OCANTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.108.026, I.P.S.A. N° 106.211, con domicilio en esta ciudad, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras y construcciones efectuadas a un inmueble de su propiedad conformado por tres (3) pisos, el primer piso conformado por 4 locales comerciales y un garaje techado, el segundo piso conformado por dos (2) viviendas, un (1) apartamento y otro en construcción y en el tercer piso una (1) terraza, construidas a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad ubicado en la avenida octava, cruce con la calle tercera del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este Tribunal consistentes en certificación de instrumento público que corre a los folios 3 al 15 de esta solicitud de donde se desprende que los solicitantes son los propietarios del terreno donde está construido el inmueble de tres (3) pisos referido, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: KLEIDIS KATERINE ESCOBAR FIGUEROA y YESSICA NATALY SOLORZANO RAMÍREZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos realizaron las mejoras y construcciones al inmueble referido e hicieron en el terreno mencionado las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en treinta y dos (32) folios útiles
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
|