REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 205° y 156°

SENTENCIA DICTADA EN FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015.


Expediente Nº 6313.

Motivo: Incidencia de inhibición en el Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales..

Demandante: Manuel Ricardo Zavala Escobar,

Demandados: José Gregorio Ramírez Figueira y Luisa C. Niño Delgado.

Sentencia: Interlocutoria

Conociendo esta instancia superior su competencia jerárquica funcional vertical pasa a describir los actos procesales cumplidos en la presente causa.

La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 21 de septiembre de 2015 por la abogada Wendy Yánez Rodríguez, Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
Argumentos del juez inhibido
El inhibido expuso:
“…En horas de Despacho del día de hoy, 21 de septiembre de 2015, comparece ante la Secretaría de este Tribunal la abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, en su condición de JUEZA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien expone: Me inhibo de conocer la presente demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado en ejercicio MANUEL RICARDO ZAVALA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.668.542 e Inpreabogado Nº 85.596 y quien actúa en nombre propio; en virtud de que entre el demandante de autos y mi persona existe una AMISTAD INTIMA, ya que somos amigos desde la Universidad Bicentenaria de Aragua donde cursamos juntos nuestros estudios superiores; ES POR LO QUE ME INHIBO DE
CONOCER DE LA MISMA, por estar incursa en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considero que tal afinidad disminuye la objetividad en mi ánimo para decidir con ecuanimidad al fondo de lo planteado, impidiéndome así administrar justicia con la debida imparcialidad que se requiere en estos casos.
En consecuencia, remítase en su oportunidad la presente demanda al Juzgado distribuidor, a los fines legales consiguientes, de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, remítase copias certificadas de las actas conducentes al Juez Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 ejusdem, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes. …..”

Consideraciones para decidir
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la jueza inhibida, cursante al folio 01 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó, en virtud de que entre el demandante de autos y su persona existe una AMISTAD INTIMA, ya que son amigos desde la Universidad Bicentenaria de Aragua donde cursaron juntos sus estudios superiores; razones que la llevaron a Inhibirse de conocer la presente causa.

La juez adujo como causal de inhibición la N° 12 esto es:

“…Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes…”

Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por el inhibido y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (causal 12, art. 82 CPC), y visto que no fueron contradichos sus argumentos, es criterio de este juzgador que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida en razón de la amistad intima que indica tener con el ciudadano Manuel R. Zavala Escobar, quien es abogado y actúa en su propio nombre en el presente juicio, por lo que es concluyente declarar procedente la inhibición planteada. Así se decide.

Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada Wendy Yánez Rodríguez, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior,

Abg. Eduardo José Chirinos.
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha y siendo las 02:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,


Abg. Linette Vetri Meleán.

Exp.Nº6313.
EJC/lvm