REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la procedencia del recurso de hecho signado con el número 6307 (de la nomenclatura de este tribunal) donde se ordenó que el recuso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2015 se oyera en ambos efectos, y a la par ya se encontraba en los archivos de este Tribunal Superior la causa signada 6308, donde, quien suscribe conocía del mismo recuso de apelación (pero un solo efecto); y que una vez recibida la apelación ordenada oír en ambos efectos, a la misma se le dio un nuevo número signado 6315 (nomenclatura de este tribunal) donde cursa la apelación en ambos efectos y reposan todas las actas originales.
Por tal motivo y visto que las apelaciones contenidas en el expediente 6315 y 6308, son las mismas, este tribunal actuando conforme lo previsto en el último aparte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA ACUMULACIÓN del expediente 6308 al 6315, por cuanto es la misma apelación y no pueden coexistir dos expedientes con la misma causa petendi.
En consecuencia césense las actuaciones del expediente 6308 y continúense las mismas en el dossier formado con el número 6315, y en mismo estado procesal, de observaciones, con lo cual se hace necesario dejar sin efecto el auto de fecha 28/9/2015 donde se abren 10 días de despacho para informes, pues, este acto procesal se encuentra cumplido, todo conforme a los principios de preclusividad y economía procesal. Así mismo se deja copia certificada del presente auto al final del expediente de conformidad con el artículo 112 del CPC.
Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
EXP.Nº6315
EJCH/FRAMA.-