REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de Septiembre de 2015.
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000220
PARTE DEMANDANTE Ciudadano: RAFAEL ANTONIO CABRERA COROBO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.579.044.
ABOGADO ASISTENTE HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.648.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815.
PARTE DEMANDADA AEROCLOSET. C.A
MOTIVO COBRO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO CABRERA COROBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.579.044, debidamente asistido por el abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815; en CONTRA de la empresa mercantil AEROCLOSET. C.A, representada por el ciudadano: SIRO FEBRES CORDERO SALOM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.809.562. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, arriba suficientemente identificado, representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil AEROCLOSET. C.A, en la persona de su Apoderada Judicial abogada HILDA YUBERSY MORENO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.079.552 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.473, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada: abogada: HILDA YUBERSY MORENO GALINDEZ; carácter este que emerge de autos; quien manifestó: Que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ; carácter arriba señalado; quien manifestó: Que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la parte demandada y en su carácter de autos, ratifica en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada en el presente asunto. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constante de: un (01) folio útil con doscientos treinta y seis (236) anexos; los medios de prueba de la parte actora; de diez (10) folios con ciento sesenta y tres (163) anexos, los medios de prueba de la demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado Actor
La Abogada Apoderada de la Demandada
La Secretaria
Abgda. MIRBELIS ALMEA
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