REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000058
PARTE DEMANDANTE NIURKA NAILETH CASTRO DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-12.724.027
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE MAYGUALIDA LEON CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.225
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil SIX PAN 2000, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano MAMDOUH AL BRIHI, titular de la cédula de identidad signada con el número E-84.417.626
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana NIURKA NAILETH CASTRO DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-12.724.027, representada en este acto por la abogada en ejercicio MAYGUALIDA LEON CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.225; CONTRA: Sociedad Mercantil SIX PAN 2000, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano MAMDOUH AL BRIHI, titular de la cédula de identidad signada con el número E-84.417.626. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto, con la sola presencia de la apoderada de la parte demandante, identificada ut supra, dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada; en tal virtud, atendiendo al criterio sostenido en la sentencia emanada de la Sala de Casación Social en el caso de Ricardo Alí Pinto Gil contra la empresa COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A, antes PANANCO DE VENEZUELA S.A. con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, de fecha 15 de Octubre de 2004, que este Tribunal acoge y hace suya, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Remitir al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. SEGUNDO: Agregar los medios de pruebas aportados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar de fecha 11/06/2015; por la parte demandante: constante de DOS (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y VEINTISIETE (27) folios útiles anexos. De igual manera, los consignados por la parte demandada: constante de UN (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas y DIEZ (10) folios útiles anexos. Así se decide. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta. Dándose por cerrado el acto a once y treinta minutos de la mañana (11:30am) del mismo día, con la firma de la asistente.-
DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA



APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE;

ABG. MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO


EL SECRETARIO;

RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO