REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 23 de Septiembre del 2015
Años 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 00446
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: HINLER JOSE HERNANDEZ ACOSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-7.912.978, domiciliado en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. FERNANDO MIGUEL OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.083.360, inscrito en el Ipsa bajo el N°202.381.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ELENA RODRIGUEZ NOGUERA, venezolana, titular de la cedula de identidad, V-11.646.515, domiciliada en la avenida 7 entre calle 1 y 2, casa N° 72, Sector Plaza Sucre Municipio Nirgua Estado Yaracuy.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. FLOR YUDISAY ROA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.970.434, inscrita en el Ipsa bajo el N°219.425.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.

En el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, seguido por el ciudadano HINLER JOSE HERNANDEZ ACOSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-7.912.978, domiciliado en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por el abogado FERNANDO MIGUEL OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.083.360, inscrito en el Ipsa bajo el N°202.381, contra la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ NOGUERA, venezolana, titular de la cedula de identidad, V-11.646.515, domiciliada en la avenida 7 entre calle 1 y 2, casa N° 72, Sector Plaza Sucre Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quien actúa como heredera única y universal de RAUL RODRIGUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° E-246.680, como consta en la declaración Sucesoral N° 1490037236, asistida por la Abg. FLOR YUDISAY ROA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.970.434, inscrita en el Ipsa bajo el N°219.425, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que los ciudadanos demandados de autos reconozcan su contenido y, firma del citado instrumento privado.

Contra la anterior demanda, la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ NOGUERA, venezolana, titular de la cedula de identidad, V-11.646.515; en fecha diez (10) de agosto de dos mil quince, presenta escrito de contestación de demanda, donde reconoce y ratifica ante este Juzgado el contenido y firma del referido instrumento de venta privado.

II
NARRATIVA

Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, seguido por el ciudadano HINLER JOSE HERNANDEZ ACOSTA, contra la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ NOGUERA, ambas partes inicialmente identificadas.

En fecha 05 de agosto de 2015, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.

En fecha 06 de agosto de 2015, mediante auto separado se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada.

En fecha 10 de agosto de 2015, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna boletas de citación debidamente firmadas por la parte demandada en la presente causa.

En fecha 10 de agosto de 2015, mediante escrito la parte demandada reconoce el contenido y firma estampada al pie del referido instrumento privado.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado intentado por el ciudadano HINLER JOSE HERNANDEZ ACOSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-7.912.978, domiciliado en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por el abogado FERNANDO MIGUEL OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.083.360, inscrito en el Ipsa bajo el N°202.381, contra la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ NOGUERA, venezolana, titular de la cedula de identidad, V-11.646.515, domiciliada en la avenida 7 entre calle 1 y 2, casa N° 72, Sector Plaza Sucre Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quien actúa como heredera única y universal de RAUL RODRIGUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° E-246.680, como consta en la declaración Sucesoral N° 1490037236, asistida por la Abg. FLOR YUDISAY ROA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.970.434, inscrita en el Ipsa bajo el N°219.425, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que la ciudadana demandada de autos reconozcan su contenido y firma el citado instrumento privado, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha diez (10) de agosto del presente año, mediante escrito dio contestación a la demanda la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ NOGUERA, identificada up supra, reconoce el contenido y firma en el documento privado de compra venta, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido y firma el instrumento privado up supra. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el instrumento privado referente a una compra venta que le hiciera la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ NOGUERA, venezolana, titular de la cedula de identidad, V-11.646.515, domiciliada en la avenida 7 entre calle 1 y 2, casa N° 72, Sector Plaza Sucre Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quien actúa como heredera única y universal de RAUL RODRIGUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° E-246.680, como consta en la declaración Sucesoral N° 1490037236, al ciudadano HINLER JOSE HERNANDEZ ACOSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-7.912.978, domiciliado en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy, de una finca con una superficie aproximada de ciento cincuenta hectáreas (150 ha), ubicado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Naciente: la carretera panamericana continuando por esta, la cual se deja para bajar al punto de la confluencia de la quebrada la chupa, con el río buria, siguiendo aguas abajo hasta encontrar el paso de los cogollitos; Poniente: terrenos en la partición correspondiente al ciudadano Tomas Rodríguez Herrera; Norte: el camino desde el paso de los cogollitos antes siguiendo dicho camino hasta el cerro alto a pegar con lindero norte perteneciente al lote de terreno perteneciente a Tomas Rodríguez Herrera; y Sur: los citados terrenos de Tomas Rodríguez Herrera comenzando en la panamericana, entrada a la finca, con río buria en línea recta, continuando hacia el cerro donde colinda con terrenos de Gabriel Francisco Lorenzo Rodríguez, vía de penetración perteneciente a Tomas Rodríguez Herrera, por medio continuando por la vía de penetración para bajar luego a la quebrada que existe allí (cuyas aguas pertenecen de por igual), y siguiendo desde el punto de la citada quebrada hasta llegar al camino de los cogollitos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZA
ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS

LA SECRETARIA
ABG. YELIMER PÈREZ RIVERO


En la misma fecha, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 00535. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.


LA SECRETARIA
ABG. YELIMER PÈREZ RIVERO