REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de septiembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2015-001416


PARTE SOLICITANTE: KENRY RAFAEL MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.683.339, residenciado en el Sector San Agustín, calle principal, con calle 16, Casa Nro. 17, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 27 de julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la abogada Reina Zolaime Colmenares, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano KENRY RAFAEL MARTINEZ GARCIA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.683.339, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 2 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana IRINA DEL CARMEN TOVAR GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.654.557, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos cursante al folio 4 del expediente y Original de la constancia de soltería de los ciudadanos KENRY RAFAEL MARTINEZ GARCIA Y YESIKA NAIROVIS RODRIGUEZ AZUAJE, expedido por la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante de los folios 6 al 10 de presente asunto. En fecha 14 de mayo de 2015, se admitió la presente solicitud, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 10 de agosto de 2015 a las 2:30 p.m., contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana IRINA DEL CARMEN TOVAR GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.654.557, y se prescindió de oír la opinión de la niña de auto por su corta edad.

En fecha 10 de agosto de 2015, compareció la ciudadana IRINA DEL CARMEN TOVAR GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.654.557, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano KENRY RAFAEL MARTINEZ GARCIA, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y de la presencia la abogada Reina Zolaime Colmenares, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana IRINA DEL CARMEN TOVAR GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.654.557, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: PRIMERO: Acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nro. 32, del año 2013, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, cursante al folio 4 del presente asunto. SEGUNDO: Original de la constancia de soltería de los ciudadanos KENRY RAFAEL MARTINEZ GARCIA Y YESIKA NAIROVIS RODRIGUEZ AZUAJE, expedido por la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante de los folios 6 al 10 de presente asunto. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana IRINA DEL CARMEN TOVAR GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.654.557; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada Reina Zolaime Colmenares, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano KENRY RAFAEL MARTINEZ GARCIA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.683.339, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 2 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 2 años de edad, a la ciudadana RINA DEL CARMEN TOVAR GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.654.557, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ

La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:01 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ