REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de septiembre de 2015.
204º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2015-001423


SOLICITANTE: Ciudadana MARIA ANGELA MATURET GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.607 y domiciliada en la Urbanización Altos de Yurubí, calle principal, casa 151, municipio Independencia, estado Yaracuy.


BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, de 8 años de edad.


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.


En fecha 27 de julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARIA ANGELA MATURET GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.607 y domiciliada en la Urbanización Altos de Yurubí, calle principal, casa 151, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada MARIA JOSÉ UGUETO ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.854, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de su sobrino el niño IDENTIDAD OMITIDA de 8 años de edad, en virtud que desde hace ya cinco años le ha venido proveyendo de alimentación, vestido, calzado, educación, asistencia y atención médica, así como medicinas, a fin de garantizarle su desarrollo integral, todo esto motivado a que la madre del niño de autos se encuentra estudiando en la Universidad Bolivariana de Venezuela, actualmente se encuentra desempleada, por lo que carece de recursos económicos para cubrir los gastos relativos a la manutención de sus hijo; es por lo que solicita que su sobrino goce de todos los beneficios que el otorga por ser trabajadora del Instituto Autónomo de la Salud del estado Yaracuy. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 8 años de edad, cursante al folio 5 del expediente, carta de expensas cursante al folio 6 del expediente, carta de residencia cursante al folio 7 del expediente, constancia de trabajo cursante al folio 8 del expediente.

En fecha 30 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se hizo saber a la solicitante que debe hacer comparecer ante este despacho con los testigos, oír a la madre del niño de autos y oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA de 8 años de edad.

En la misma fecha el tribunal fijó la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día el 12 de agosto de 2015 a las 2:30 a.m.

En fecha 15 de julio de 2015, compareció la ciudadana ANGELA MARIA MATURET GARRIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.107.518, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud.

A los folios 13 Y 14 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos LISBETH DEL CARMEN MUJICA BRICEÑO Y AGUIRRE HERRERA YESENIA YASMIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.107.256 y 13.696.281, la primera domiciliada en el Municipio Independencia y el segundo domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, respectivamente.

El 7 de agosto de 2015, se recibió poder Apud Acta de la ciudadana MARIA ANGELA MATURET GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nro. 15.768.607, conferido a la abogada MARIA JOSE AGUETO ALBARRAN.

En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano MARIA ANGELA MATURET GARRIDO, en su condición de tía materna del niño IDENTIDAD OMITIDA de 8 años de edad, de su representante judicial; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación, este Tribunal en interés superior del niño de autos, procedió a evacuar las siguientes pruebas: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, Nro. 246, del año 2006, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación del niño de autos a la cual se le da todo valor probatório de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. SEGUNDO: Original de Constancia de expensas, de la ciudadana MARIA ANGELA MATURET GARRIDO, expedida por el Consejo Comunal “Alto Yurubí”, de fecha 03 de marzo de 2015, cursante al folio 6 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar que el solicitante apoya económicamente a su sobrino. TERCERO: Original de Constancia de Residencia de la ciudadana MARIA ANGELA MATURET GARRIDO, expedida por el Consejo Comunal “Alto Yurubí”, de fecha 01 de marzo de 2015, cursante al folio 7 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar que el solicitante apoya económicamente a su sobrino. CUARTO:_ Original de la Constancia de Trabajo de la ciudadana MARIA ANGELA MATURET GARRIDO, expedida por el Director de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Salud del estado Yaracuy, de fecha 14 de julio de 2015, cursante al folio 8 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar que la solicitante labora en dicho organismo. En cuanto a las declaraciones de los testigos ciudadanos LISBETH DEL CARMEN MUJICA BRICEÑO Y AGUIRRE HERRERA YESENIA YASMIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.107.256 y 13.696.281, la primera domiciliada en el Municipio Independencia y la segunda domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy respectivamente, cursantes a los folios 13 y 14 del expediente, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De las constancias como son la original de la carta de expensas cursante al folio 6 del expediente, expedida por el Consejo Comunal de Altos de Yurubí, carta de residencia cursante al folio 7 del expediente expedida por el Consejo Comunal de Altos de Yurubí, constancia de trabajo cursante al folio 8 del expediente, expedida por el Director de Recursos Humanos Prosalud Yaracuy, las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre la solicitante ciudadana MARIA ANGELA MATURET GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.607 y domiciliada en la Urbanización Altos de Yurubí, calle principal, casa 151, municipio Independencia, estado Yaracuy y el niño IDENTIDAD OMITIDA, de 8 años de edad. Así como también, se desprende que la solicitante es la persona que sufraga los gastos del niño ante mencionado; siendo que la presente autorización va en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA.

En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, por la ciudadana MARIA ANGELA MATURET GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.607 y domiciliada en la Urbanización Altos de Yurubí, calle principal, casa 151, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente representada por la abogada MARIA JOSÉ UGUETO ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.854. SE DECLARA COMO CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA ANGELA MATURET GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.607 y domiciliado en la Urbanización Altos de Yurubí, calle principal, casa 151, municipio Independencia, estado Yaracuy, al niño IDENTIDAD OMITIDA, de 8 años de edad.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a la parte.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:47 p.m., y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PÉREZ