REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro (24) de septiembre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001541
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MAIGUALIDA DEL CARMEN AMAYA MORILLO Y LUIS JOSUE MONTILLA MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.438.372 Y 20.319.140, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, de 9 Y 8 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos MAIGUALIDA DEL CARMEN AMAYA MORILLO Y LUIS JOSUE MONTILLA MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.438.372 Y 20.319.140, respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de 9 Y 8 años de edad, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños de autos, contenida en acta de fecha 28 de julio de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará las cantidades de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, pagaderos de manera semanal, entregando el dinero directamente a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares el progenitor contribuirá con la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), la primera semana del mes de agosto. TERCERO: En relación a los gastos decembrino la primera quincena del mes de diciembre el padre aportara en dinero en efectivo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para los estrenos y niño Jesús. CUARTO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuestos y presentación de facturas. QUINTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de 9 Y 8 años de edad, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) día del mes de septiembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Danila Antonieta Pinzón González
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:13 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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