En fecha 16 de junio de 2015, se admitió la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana REYNA MERCEDES ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.554.498, debidamente asistida por el abogado GUILLERMO RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 168.468, solicitando se le otorgue titulo supletorio a favor los ciudadanos REYNA MERCEDES ARTEAGA, ALECIS YOEL SALCEDO ARTEAGA, EDWARD ALEXANDER SALCEDO ARTEAGA, ALEX JHOAN ARTEAGA, ANA MERCEDES SANABRIA ARTEAGA, ELBA MARINA FARIAS ARTEAGA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 7.554.498, 13.695.352, 14.209.967, 16.950.247, 18.547.064 y 20.890.698 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de 16 años de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 28.411.528.
En fecha 14 de agosto de 2015, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las siguientes: 1) Informe Catastral del inmueble, objeto de la presente solicitud, cursante al folio 3 de este expediente; 2) Copias certificadas de las actas de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, cursante a los folios 8 al 9; y 3) Solicito se valoren las testimoniales de los testigos ciudadanos LENUSKY WUILNEYS VERASTEGUI OCHOA y JORGE LUIS CAMACARO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 18.758.493 y 7.582.168 respectivamente, cursantes a los folios 16 al 17 del expediente; y se dictó el dispositivo oral.
A los folios 16 al 17 del expediente, cursan las declaraciones de las testigos LENUSKY WUILNEYS VERASTEGUI OCHOA y JORGE LUIS CAMACARO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 18.758.493 y 7.582.168 respectivamente, las cuales no son contradictorias y fueron contestes sus afirmaciones, por lo que esta Juzgadora las aprecia y otorga valor probatorio.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor los ciudadanos REYNA MERCEDES ARTEAGA, ALECIS YOEL SALCEDO ARTEAGA, EDWARD ALEXANDER SALCEDO ARTEAGA, ALEX JHOAN ARTEAGA, ANA MERCEDES SANABRIA ARTEAGA, ELBA MARINA FARIAS ARTEAGA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 7.554.498, 13.695.352, 14.209.967, 16.950.247, 18.547.064 y 20.890.698 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de 16 años de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 28.411.528, sobre un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en San José de Carúpano, calle Principal, San José, jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy, que mide aproximadamente MIL CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.053,00 Mts2), y tiene un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (70,83 Mts2) dentro de los siguientes linderos Norte: Con calle principal San José, que es su frente, con 32,30 ML; Sur: Con casa que es o fue de William Arteaga, con 31,00 ML; Este: Con casa y solar que es o fue de Elba Arteaga, con 43,00 ML; y Oeste: Con casa y solar que es o fue de Félix Arteaga con 43 ML. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar de las siguientes características: Techo de acerolit, con tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (91) pieza (ambiente) en construcción, tres (03) puertas de metal, una (01) puerta de madera, cuatro (04) ventanas de metal, un (01) pozo. El costo total aproximado de las referidas bienhechurías es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 9:11 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2015-001134
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