En 7 de agosto de 2015, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana YENITZA MORELVIS APONTE PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.854.891, actuando en nombre y representación sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 2 Y 1 año de edad respectivamente, asistida por el abogado JOSE GREGORIO ASILDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 171.149. En fecha 23 de septiembre de 2015, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos copias de las actas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 2 y 1 año de edad respectivamente, de las cuales se evidencia que son hijos de la solicitante ciudadana YENITZA MORELVIS APONTE PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.854.891, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio. De la copia certificada del acta de defunción del de cujus ANGEL NOEL SALAZAR CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.546.794, se evidencia que falleció en fecha 05 de abril de 2015, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio. De la copia certificada del titulo de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 14 de julio de 2015, se evidencia la condición de herederos del causante, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YENITZA MORELVIS APONTE PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.854.891, actuando en nombre y representación sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 2 Y 1 año de edad respectivamente, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde a sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 2 y 1 año de edad respectivamente, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano ANGEL NOEL SALAZAR CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.546.794, fallecido en fecha 05 de abril de 2015, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda al adolescente y al niño de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:43 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO


ASUNTO: UP11-J-2015-001477