REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001537
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos LUIS CARLOS D JESUS ANTON MANRIQUE y CARMEN VERONICA OSUNA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 24.771.683 y 19.955.090 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS CARLOS D JESUS ANTON MANRIQUE y CARMEN VERONICA OSUNA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 24.771.683 y 19.955.090 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, contenido en acta de fecha 15 de julio de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) mensuales, que entregara directamente a la madre de manera quincenal y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos del mes de Diciembre se compromete a aportar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS.) para los estrenos y adicional entregara el niño Jesús, en relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de auto, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:05 a.m.
La Secretaria,
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