REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001555
Solicitantes: Defensa Publica del Niño, Niña y del Adolescente del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos Yeifer Tupuro y Any Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.404.460 y 20.785.267, respectivamente a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 2 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior procedente de la Defensa Publica del Niño, Niña y del Adolescente del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos Yeifer Tupuro y Any Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.404.460 y 20.785.267, respectivamente a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 2 años de edad, contenido en acta de fecha 21 de Abril de 2015, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hijo los fines de semana desde el día viernes a las 12:00 m. hasta el domingo a las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. Las vacaciones de semana santa, carnaval de 2016 lo compartirá de la siguiente manera el carnaval con el padre y la semana santa con la madre, siendo alterno los años sucesivos, el cumpleaños del niño el 2016 será con el padre, siendo alterno los años sucesivos, el día de la madre con la made y el día del padre con el padre, en la época Decembrina el niño compartirá con el padre el día 24 hasta el 26 de Diciembre y el día 31 con la madre siendo alterno los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:41 p.m.
La Secretaria,
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