REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000799
DEMANDANTES: La Fiscalia Séptima del ministerio publico a solicitud de los cuidadnos Miguel Octavio Hernández González, José Félix Rivas, Trina Maritza Mogollón de Zerpa, Mayra Alejandra Galeano de padilla y Milangela del Carmen Colmenarez de Méndez, Venezolanos, mayores de edad, en su condición de padres de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
DEMANDADO: La U.E.I.P BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, en la persona del Director del la referida institución, ubicada en la avenida Cedeño, con callejón El Casabe, sector La Mosca, San Felipe , municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: ACCION JUDICIAL DE PROTECCION.
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de ACCION JUDICIAL DE PROTECCION, interpuesta por la Fiscalia Séptima del ministerio publico a solicitud de los cuidadnos Miguel Octavio Hernández González, José Félix Rivas, Trina Maritza Mogollón de Zerpa, Mayra Alejandra Galeano de padilla y Milangela del Carmen Colmenarez de Méndez, Venezolanos, mayores de edad, en su condición de padres de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la persona del Director del la referida institución, ubicada en la avenida Cedeño, con callejón El Casabe, sector La Mosca, San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 15 de septiembre se introdujo escrito con sus anexos, mediante el cual se interpuso ACCION JUDICIAL DE PROTECCION, por cuanto en la referida institución se esta violando el derecho a la educación a una comunidad integrada aproximadamente por 1600 alumnos del referido plantel, al no inscribir a los alumnos regulares como a nuevos ingresos en vista de que no se a regularizado lo referente al monto de la matricula escolar, de igual manera solicitaron como medida anticipada las medidas solicitadas mediante las cuales se medidas preventivas solicitadas, específicamente. 1.- Se sirva ordenar el proceso de inscripción del año 2015 – 2016 U.E.I.P BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, por cuanto la zona educativa del estado Yaracuy autorizo el proceso de inscripción a todos los alumnos, nuevos ingresos y regulares, sin discriminación en el pago, como lo están haciendo en la institución. 2.- Solicito se ordene la incorporación del personal directivo y docente, administrativo y obrero de instituto U.E.I.P BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, para el proceso de planificación del nuevo año escolar 2015-2016, ya que el inicio de actividades escolares, será para el transcurso de la semana del mes y año que discurre. 3.- Ordenar el resguardo de las instalaciones de U.E.I.P BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, a través de rondas sucesivas que solicite, a la comandancia general de policía del estado, mientras se inicie el proceso de inscripción para preservar las instalaciones, equipos y documentación de los niños, niñas y adolescentes.
En fecha 16 de Septiembre, debida a la naturaleza de la accion, se porocedi a admitir la presente causa, acordándose un pronunciamiento en cuanto a las ,medidas solicitadas, el cual quedo establecido en los siguientes términos: “ Por los fundamentos expuestos, esta Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en la ACCIÓN DE PROTECCIÓN solicitada por los padres y representantes de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran formando parte de la población estudiantil y los que aun sin serlo, tienen la posibilidad de ingreso de manera regular a dicho instituto U.E.I.P BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, resuelve:
1) Acuerda decretar la medida preventiva a fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran inscritos y por inscribir; cumpliendo los requisitos exigidos por el U.E.I.P BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, para su admisión, por lo cual se ordena con carácter urgente la inscripción de los alumnos regulares y los nuevos ingresos
2) Oficiar a oficiar al Comando General de la Policía del estado Yaracuy; a fin de que designe con carácter de urgencia una comisión para el resguardo de la institución a fin de que cumpla con la debida normalidad con el proceso de inscripción a partir de la presente resolución y brindar seguridad durante las 24 horas del día a la referida institución; de conformidad con el articulo 322 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
3) Se ordena con carácter de obligatoriedad al personal directivo del centro educativo que tome las medidas urgentes y necesarias para la incorporación del personal directivo, docente, administrativo y obrero de instituto U.E.I.P BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, para que vele por el normal desarrollo del proceso de planificación del nuevo año escolar 2015-2016.
4) Se ordena oficiar al Consejo de Protección del municipio San Flipe, estado Yaracuy a fin de que sea designado funcionarios que se trasladen y constituyan en el referido instituto U.E.I.P. BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, de modo que se garantice el normal desarrollo del proceso de inscripción de los niños, niñas y adolescentes, quienes forman parte de los alumnos regulares y nuevos ingresos.”
Siendo que el día de hoy 21 de septiembre de 2015, la representación fiscal, solicito de manera urgente el traslado del Tribunal, que conoce la causa hasta U.E.I.P BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, en la persona del Director del la referida institución, ubicada en la avenida Cedeño, con callejón El Casabe, sector La Mosca, San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a fin de que se constate el desarrollo del proceso de inscripción, a fin de que el mismo se este realizando si discriminación alguna , tal como lo solicito, en el escrito por cuanto no se está cumpliendo con la orden emitida por este despacho.
Observa quien decide, que se ordenó la inscripción de los alumnos tanto regulares como nuevos ingresos. Siendo que a la fecha aun no se ha dado cumplimiento de manera eficaz y voluntaria a lo ordenado, encontrándose en peligro evidente y manifiesto de poder cumplir con la actividades escolares los alumnos de la referida institución, siendo que los directivos, hacen caso omiso a lo establecido y acordado conculcándose con la conducta desplegada la violación de derechos fundamentales de niños, niñas y quienes, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en su artículo 8° están amparados por el principio del interés superior concebido en los siguientes términos: Necesario es aclarar que este principio de interpretación debe privar sobre cualquier otro a la hora de tomar decisiones referentes a los niños, niñas y adolescentes, en tal sentido es oportuno destacar el contenido y alcance del referido principio rector de la materia de Protección; el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero.- Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) La necesidad y equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) La necesidad y equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) La necesidad y equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) La condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo.- En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Siendo que esta juzgadora, de manera oportuna, procedió a dictar anticipadas, para la preservación o restitución de los derechos conculcados, mientras dure el proceso, constituyendo dichas medidas una tutela anticipada, cuya procedencia se acentúa en casos en los cuales se encuentren afectados derechos de niños o adolescentes, a fin de evitar que se violenten o se consuma la amenaza de violentarlos.
Se evidencia del pedimento de la representación fiscal que efectivamente, no se esta acatando el mandato judicial de la inscripción, por parte de la institución por lo que los padres de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran privados de ejercer de manera directa y su derecho a la educación, por el proceder de la institución y esto en franca en violación de derechos constitucionales de los hijos tanto de los solicitantes como de la comunidad educativa conformada por los alumnos, personal directivo, docente, administrativo y obrero de la U.E.I.P BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, quienes de manera arbitraria y sin tomar en cuenta lo acordado en acta de fecha 20 de Agosto de 2015, así como el acta de fecha 18 de Agosto de 2015.
En consecuencia, se encuentra evidenciado el estado de inseguridad educativa, pues no están brindando el servicio, en el que se encuentra la institución, al ser un hecho notorio el cual no necesita prueba alguna según nuestro ordenamiento jurídico y siendo que en los medios de comunicación tanto escrito, como radiales se le ha dado amplia cobertura a la problemática por la que esta atravesando actualmente la colectividad de la institución, tanto los niños, niñas y adolescentes como los padres de estos y todo el personal que allí labora , quienes no están cumpliendo sus funciones; en tal sentido se verifica que hay un daño actual, presente, directamente causado. Y se temen daños mayores que pudieran causarse, daños cuyos efectos podrían evitarse mediante la proposición de acciones judiciales que hagan efectivo, de manera prioritaria, el cumplimiento de la protección y resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran resultar afectados; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, así como el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar el traslado y constitución de este tribunal, en la U.E.I.P BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, en la persona del Director del la referida institución, ubicada en la avenida Cedeño, con callejón El Casabe, sector La Mosca, San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy , el dia de hoy 21 de Septiembre de 2015, a las 2:00 p.m-, a fin de exigir y dar cumplimiento con lo acordado en fecha 16 de Septiembre de 2015 donde quedo, establecido en los siguientes términos: 1) Acuerda decretar la medida preventiva a fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran inscritos y por inscribir; cumpliendo los requisitos exigidos por el U.E.I.P BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, para su admisión, por lo cual se ordena con carácter urgente la inscripción de los alumnos regulares y los nuevos ingresos
2) Oficiar a oficiar al Comando General de la Policía del estado Yaracuy; a fin de que designe con carácter de urgencia una comisión para el resguardo de la institución a fin de que cumpla con la debida normalidad con el proceso de inscripción a partir de la presente resolución y brindar seguridad durante las 24 horas del día a la referida institución; de conformidad con el articulo 322 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
3) Se ordena con carácter de obligatoriedad al personal directivo del centro educativo que tome las medidas urgentes y necesarias para la incorporación del personal directivo, docente, administrativo y obrero de instituto U.E.I.P BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, para que vele por el normal desarrollo del proceso de planificación del nuevo año escolar 2015-2016.
4) Se ordena oficiar al Consejo de Protección del municipio San Flipe, estado Yaracuy a fin de que sea designado funcionarios que se trasladen y constituyan en el referido instituto U.E.I.P. BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, de modo que se garantice el normal desarrollo del proceso de inscripción de los niños, niñas y adolescentes, quienes forman parte de los alumnos regulares y nuevos ingresos. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiun (21) días del mes de Septiembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:17 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,