REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001587
Motivo: Los ciudadanos ANA ADELIS ARTEAGA FLORES Y DEIVINSON ALAN TOVAR BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.592.208 Y 15.421.350 respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por ciudadanos ANA ADELIS ARTEAGA FLORES Y DEIVINSON ALAN TOVAR BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.592.208 Y 15.421.350 respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, contenido en la solicitud presentada, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con sus hijos, un fin de semana cada 15 días desde el viernes a las 5:00 p.m., con el compromiso por parte del padre de cumplir con los cuidados especiales del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene una condicion especial que requiere sea cumplida, siendo que el padre tiene las indicaciones medicas plasmadas en un compendio que se le facilito en fotocopiadle mismo modo el padre se compromete, que en caso de que el niño IDENTIDAD OMITIDA, presenta quebrantos de salud a mantener informada a la madre, vía telefónica y permitiendo el contacto de los niños con la madre, vía telefónica y en caso de que por razones de salud amerite una emergencia médica para los niños, el padre se compromete a retornar a los niños de manera inmediata, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. El día del cumpleaños de los niños compartirán con ambos padres de mutuo acuerdo, en semana santa y carnaval, compartirán los niños con ambos padres de manera equitativa y alterna, en periodos de vacaciones escolares a partir del año 2016, los niños compartirán a partes iguales con ambos padres, es decir una semana con el padre y una semana con la madre, hasta que culmine el periodo vacacional, para que los niños no pierdan contacto con cada unión de los padres. En Diciembre los niños compartirán con su padre el día 24 y 25 de Diciembre y el 31 de Diciembre y 1 de enero con la madre, siendo alterno los años sucesivos. El día del cumpleaños del padre, con el padre y el día del cumpleaños de la madre con la madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:31 p.m.
La Secretaria,