ASUNTO: UP11-J-2015-000836
SOLICITANTE: La ciudadana KARIDDYS YESENIA OLIVEROS DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 19.265.974, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por el abogado WOLGFAN CASTILLO, I.P.S.A. Nº 32.755.
MOTIVO: TUTELA.
En fecha 29 de Abril de 2015, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana KARIDDYS YESENIA OLIVEROS DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 19.265.974, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por el abogado WOLGFAN CASTILLO, I.P.S.A. Nº 32.755 , mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de doce (12) años de edad, por cuanto la madre del mismo ciudadana MARIA MERCEDES DURAN SUAREZ, falleció en fecha 7 de Marzo de 2015, razón por la cual el adolescente de autos quien es hermano de la solicitante, ha vivido a su lado, asimismo, que es quien le brinda alimentación, vestuario, protección, cariño dispensándole todo lo que requiere para su manutención. Por otra parte, señaló y solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Tutor, Protutor y demás miembros del Consejo de Tutela, en virtud de que los padres de su hermano, se encuentran fallecidos.
En fecha 4 de Mayo de 2015, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a la solicitante para que compareciera a la oportunidad fijada para la evacuación de pruebas. Así mismo se acordó librar boleta a la solicitante con la debida advertencia de que el día de la audiencia debería comparecer con los miembros para el día de la audiencia de evacuación repruebas del Consejo de Tutela y el Protutor en el presente asunto, así como se ordeno la realización del respectivo informe por ante el equipo multidisciplinario adscrito a este circuito y oír la opinión de los niños de autos.
Al folio 16 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana KARIDDYS YESENIA OLIVEROS DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 19.265.974.
En fecha 15 de Mayo de 2015, se acordó fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en esta causa, para el día 1 de Junio de 2015, a las , siendo reprogramada la misma para el día 27 de Julio de 2015, llegada la oportunidad de la celebración de la misma, se prolongo en espera del informe integral solicitado a la parte. En fecha 17 de Septiembre de 2015 se celebro la audiencia de evacuación de pruebas prolongación, en la cual compareció la ciudadana KARIDDYS YESENIA OLIVEROS DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 19.265.974, quien asistió en virtud de su postulación para detentar el cargo TUTORA, y los ciudadanos CLARINET ALEJANDRA DURAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.265.998, domiciliada en la calle 19 entre avenidas 3 y 4, casa Nº 38-83 de la comunidad de Peguaima, en Chivacoa estado Yaracuy, en su condición de PROTUTOR del adolescente de autos, copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARILYN EDUVIJES DURAN SUAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.077.008, para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR, Copia de las cedulas de identidad de los miembros del CONSEJO DE TUTELA, copia de la cedula de identidad de la ciudadana DURANT SUAREZ ROSA MIRELLA, Nº 7.555.688; la ciudadana PINEDA DURANT YUSMILA YENNIFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.108.218, y el ciudadano RANDY RANGEL PEÑA DURANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.198.515, quienes en su orden deben fueron juramentados para ejercer el respectivo cargo. Del mismo modo se promovieron y evacuaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión, que en el caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en esa oportunidad se declaro con lugar la solicitud.
Este Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del consejo de tutela, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra a la ciudadana KARIDDYS YESENIA OLIVEROS DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 19.265.974, quien asistió en virtud de su postulación para detentar el cargo TUTORA DEFINITIVO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de doce (12) años de edad, y a los ciudadanos CLARINET ALEJANDRA DURAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.265.998, domiciliada en la calle 19 entre avenidas 3 y 4, casa Nº 38-83 de la comunidad de Peguaima, en Chivacoa estado Yaracuy, en su condición de PROTUTOR del adolescente de autos, copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARILYN EDUVIJES DURAN SUAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.077.008, para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR, Copia de las cedulas de identidad de los miembros del CONSEJO DE TUTELA, copia de la cedula de identidad de la ciudadana DURANT SUAREZ ROSA MIRELLA, Nº 7.555.688; la ciudadana PINEDA DURANT YUSMILA YENNIFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.108.218, y el ciudadano RANDY RANGEL PEÑA DURANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.198.515, quienes fueron debidamente juramentados. Y así se decide.
Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes al adolescente establecido en la ley, en el término de un (1) mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2015. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 04:54 p.m.
La Secretaria,
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