REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de septiembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000570
Parte Actora: El ciudadano Martín Antonio Vega Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.889.248 y de este domicilio, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, de un año de edad, asistido por la Defensora Publica Segunda de este estado.
Parte Demandada: La ciudadana Melymar Angelina Pacheco Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.833.932, domiciliada en la siguiente dirección: avenida cedeño, frente a la panadería central park, edificio Santa Margarita, municipio Independencia, municipio Independencia, estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 11 de Junio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de Convivencia Familiar interpuesto por el ciudadano Martín Antonio Vega Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.889.248 y de este domicilio, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, de un año de edad, asistido por la Defensora Publica Segunda de este estado, en contra de la ciudadana Melymar Angelina Pacheco Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.833.932, domiciliada en la siguiente dirección: avenida cedeño, frente a la panadería central park, edificio Santa Margarita, municipio Independencia, municipio Independencia, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 24 de Septiembre de 2015, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Angela Mata y el Alguacil ciudadano Jesús Salcedo; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano Martín Antonio Vega Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.889.248 y de este domicilio, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, de un año de edad, asistido por la Defensora Publica Segunda de este estado, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Melymar Angelina Pacheco Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.833.932, domiciliada en la siguiente dirección: avenida cedeño, frente a la panadería central park, edificio Santa Margarita, municipio Independencia, municipio Independencia, estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza que compartir con mi hijo los fines de semana cada 15 días buscándolo en el hogar materno, en Crucito, caripial, en casa de la abuela materna, los días viernes a las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., los días sábado desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y los días domingo desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., en cuanto a la obligación de manutención ofrezco para mi hijo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS.), mensuales cancelados de la siguiente forma MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1250,00 BS.) quincenales, los cuales serán entregados a la madre de manera personal, a razón de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) quincenales, con respecto a los gastos por útiles escolares y uniformes, el padre se compromete a aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS.), para su hijo de manera oportuna; con respecto al mes de Diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), es todo. Es así como ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 24 días del mes de Septiembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 12:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,