REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO : UP11-J-2015-001596
SOLICITANTE:La Defensa Publica de este estado, del acuerdo suscrito por los ciudadanos Suhey del Carmen Obregón y José Francisco Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.022.302 y 10.826.646, respectivamente a favor de sus hijos los adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Publica de este estado, del acuerdo suscrito por los ciudadanos Suhey del Carmen Obregón y José Francisco Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.022.302 y 10.826.646, respectivamente a favor de sus hijos los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenido en acta de fecha 16 de Septiembre de 2015, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, el padre acepta la cesión de custodia que hace la madre de sus hijos, en consecuencia los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, permanecerá bajo los cuidados de su padre el ciudadano José Francisco Gutiérrez, durante el periodo escolar 2015-2016 en tal sentido el padre se compromete a garantizar sus derechos, disciplina y correctivos ajustados a la edad que atraviesan los los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Las partes están en pleno conocimiento de que la responsabilidad de crianza es compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias varíen, sin embargo será el padre el responsable de la custodia de sus hijos en cuanto a garantizarle un nivel de vida adecuado, salud educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearla, permitiendo que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA compartan con su madre, en la época de Diciembre desde la fecha en que salgan de vacaciones hasta que les corresponda ingresar a clases, el carnaval y la semana santa de 2016 lo compartirán con la madre, una vez culminado el año escolar 2015-2016, los adolescentes retornaran con su madre y siendo que ambas partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescentes de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2015. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:35 p.m.
La Secretaria,
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